¿Cuántos impuestos pago yo?
Si quieres saber con cuántos impuestos y tasas municipales te corresponde contribuir con el Ayuntamiento este año, responde las siguientes preguntas y te mostraremos una cantidad aproximada.
En la sección final de esta página se encuentra el cuadro de bonificaciones según los perfiles personales, familiares, etc.
Las bonificaciones fiscales
La política fiscal permite ayudar a determinados colectivos con necesidades específicas o a fomentar ciertas conductas. ¡Consulta si puedes beneficiarte de alguna bonificación este año!
Personas en paro
e ingresos bajos
Familias numerosas
y monoparentales
Personas con
discapacidad
Movilidad
sostenible
Eficiencia energética
y reciclaje
Entidades sociales
y no lucrativas
Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:
Impuesto sobre construcciones: los propietarios de viviendas que ingresen menos de 33.152 euros brutos anuales (dos veces el salario mínimo) gozarán de una bonificación del 95% en el tributo si quieren realizar obras para incorporar sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Tasa de residuos: no tendrán que pagar la cuota las personas que acrediten una severa dificultad económica e incapacidad para hacerle frente, de acuerdo con los criterios de concesión de prestaciones de urgencia sociales. Igualmente, no tendrán que abonarla las personas mayores en caso de que los convivientes cobren menos de 24.864 euros brutos anuales (1,5 veces el salario mínimo). En caso de que los ingresos sean superiores a esta cantidad, pero inferiores a 33.152 euros, se disfrutará de una bonificación del 50%.
Tasa por expedición de documentos administrativos: están exentos del pago de las tasas por derechos de examen las personas desempleadas o en paro y que no reciban ninguna prestación económica o, en caso de recibirla, ésta sea de importe igual o inferior a 16.576 euros brutos anuales (el salario mínimo).
Tasa de actividades: como en el caso anterior, están exentas del pago las personas desempleadas o en paro y que no reciban ninguna prestación económica o, en caso de recibirla, ésta sea de importe igual o inferior a 16.576 euros.
Servicios de educación, deportes, cultura, juventud e infancia: se establecen reducciones de entre el 30 y el 80% en el precio de las actividades, en función de los ingresos (excluidos el coste de la vivienda) y el número de miembros de la unidad familiar. En cualquier caso, quedan excluidas las personas que dispongan de más de un inmueble (con algunas excepciones). Del mismo modo, las personas en paro tienen la entrada gratuita a los museos de la ciudad.
Para más detalles, puedes consultar las ordenanzas fiscales o dirigirte al Ayuntamiento.
Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:
Impuesto de bienes inmuebles (IBI): las familias numerosas gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del tributo, siempre que la vivienda sea el hogar habitual y tenga un valor catastral inferior a 100.000 euros.
Tasa de residuos: las familias numerosas y las monoparentales gozarán de una bonificación del 20% en la cuota, también si el valor catastral del inmueble es inferior a 100.000 euros.
Servicios de educación, deportes, cultura, juventud e infancia: se establecen reducciones de entre el 30 y el 80% en el precio de las actividades, en función de los ingresos (excluidos el coste de la vivienda) y el número de miembros de la unidad familiar. No se trata, por tanto, de beneficios directos para familias numerosas, pero sí que un mayor número de convivientes facilita su acceso. En cualquier caso, quedan excluidas las personas que dispongan de más de un inmueble (con algunas excepciones).
Para más detalles, puedes consultar las ordenanzas fiscales o dirigirte al Ayuntamiento.
Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:
Impuesto de bienes inmuebles (IBI): las familias numerosas en las que uno de los miembros tenga reconocida una discapacidad gozarán de una bonificación del 90% en el tributo, siempre que el inmueble tenga un valor catastral inferior a los 100.000 euros y sea la vivienda habitual.
Impuesto a la circulación: no tendrán que pagarlo los vehículos de tara inferior a 350 kg y velocidad máxima en plano inferior a 45 km/h proyectados especialmente para el uso de una persona con movilidad reducida. Tampoco será abonado por los vehículos a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, si esta discapacidad reconocida es del 33% o más.
Impuesto sobre construcciones: el tributo estará bonificado al 90% para las obras cuya finalidad exclusiva sea adaptar o mejorar las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad.
Impuesto de actividades económicas: estarán exentas las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de personas con discapacidad realicen, siempre que los beneficios se destinen exclusivamente a la adquisición de materias primas.
Actividades deportivas: las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% gozarán de una reducción del 30% en los abonos anuales individuales, entradas combinadas y cursos de natación y gimnasio.
Actividades culturales: las personas con un grado de discapacidad del 33% o superior tendrán entrada gratuita a los museos de la ciudad.
Para más detalles, puedes consultar las ordenanzas fiscales o dirigirte al Ayuntamiento.
Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:
Impuesto de circulación: los vehículos con el distintivo ambiental Cero Emisiones gozarán de un 75% de bonificación en la cuota anual, los vehículos híbridos clasificados como ECO la tendrán del 60% y en el resto de vehículos ECO no híbridos será del 40%.
Impuesto sobre construcciones: tendrán una bonificación del 90% en el tributo las obras para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Impuesto de actividades económicas: las empresas que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al puesto de trabajo y fomentar la utilización de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido, gozarán de una bonificación del 20% en el impuesto.
Para más detalles, puedes consultar las ordenanzas fiscales o dirigirte al Ayuntamiento.
Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): las viviendas que tengan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar disfrutarán de una bonificación fiscal, siempre que los ingresos de los propietarios del inmueble no sumen más de 33.152 euros brutos al año (el doble del salario mínimo). En el caso de viviendas unifamiliares la bonificación será del 40% y hasta 300 euros. En viviendas plurifamiliares con instalación fotovoltaica que abastezca directamente a las viviendas también será del 40%, pero con un límite de 200 euros por cada inmueble. Y si se trata de una vivienda plurifamiliar en la que la instalación alimenta servicios comunes, la bonificación será del 5% y hasta 100 euros. Las naves industriales se subvencionarán un 40%, con un tope de 800 euros. En cualquier caso, la suma de las bonificaciones de una instalación no podrá exceder la mitad de su coste.
Impuesto sobre construcciones: las personas que quieran realizar construcciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar tendrán una bonificación del 95% en este impuesto, siempre que los ingresos de estos contribuyentes sean también inferiores a 33.152 euros.
Tarifa de residuos: su tarifa se bonificará en un 10% si utiliza el punto verde entre cuatro y seis veces al año, en un 15% si se utiliza entre siete y doce y en un 20% si la frecuencia es mayor. Asimismo, la tasa se reducirá en un 25% si en el municipio existe un sistema de autogestión de la fracción orgánica de los residuos y residuos verdes.
Para más detalles, puedes consultar las ordenanzas fiscales o dirigirte al Ayuntamiento.
Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): los inmuebles propiedad de entidades sin ánimo de lucro no tendrán que pagar el impuesto.
Impuesto sobre plusvalías: las entidades sin ánimo de lucro tampoco tienen que pagar este impuesto.
Impuesto sobre actividades económicas: están exentas de este impuesto las fundaciones, asociaciones de servicios públicos y organizaciones no gubernamentales de desarrollo por operaciones económicas que cumplan con su objeto o fin.
Impuesto por el uso de la vía pública: no lo deben satisfacer las entidades sin fines de lucro, con fines solidarios, de actividades sociales y de difusión de actividades propias.
Reserva de espacios y equipamientos: el alquiler de salas del Ateneo y otros centros es gratuito para entidades sin ánimo de lucro, que además disfrutan de precios más económicos por el uso de la sala de reuniones Enric Granados de la Biblioteca Central. En el caso de las instalaciones deportivas municipales, no tendrán que abonar el canon de uso las entidades locales deportivas y sin ánimo de lucro que participen en competiciones reguladas en curso, ni las entidades locales no deportivas, cuando la solicitud sea tramitada por el servicio municipal correspondiente y la exención esté justificada. Las entidades no locales incluso pueden utilizarlo de forma gratuita.
Actividades culturales: las entidades de la ciudad tendrán un 10% de descuento sobre el precio público en las actividades guiadas con un educador.
Para más detalles, puedes consultar las ordenanzas fiscales o dirigirte al Ayuntamiento.
