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La distribución oficial de los ingresos, en función de su naturaleza y fuente, en términos más administrativos. Con cuatro niveles de La distribución oficial de los ingresos, en función de su naturaleza y fuente, en términos más administrativos. Con cuatro niveles de profundidad.

Por ámbito:

Distribución de los ingresos no oficial, de elaboración propia, para agrupar las partidas de forma comprensible. Con un solo nivel de profundidad.

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Preguntas rápidas

  • ¿De dónde recibe transferencias el Ayuntamiento?
  • ¿De dónde recibe transferencias el Ayuntamiento?

  • ¿En qué se diferencia un impuesto de una tasa?

  • ¿Cuál es el principal impuesto municipal?

  • ¿Por qué crece el impuesto sobre construcciones?

  • Otras preguntas

¿De dónde recibe transferencias el Ayuntamiento?

¿En qué se diferencia un impuesto de una tasa?

¿Cuál es el principal impuesto municipal?

¿Por qué crece el impuesto sobre construcciones?

¿Por qué ha caído la recaudación por las plusvalías?

¿Cuántos préstamos pedirá el Ayuntamiento?

¿Por qué suben las tasas y precios públicos?

¿Cuánto pagan las empresas de telecomunicaciones?

¿Cuánto se recauda con la tasa para bodas?

¿Cuál ha sido el principal cambio fiscal?

La mayor parte de las transferencias del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès provienen del Estado, ya que suman 20 millones, el 25,4% del total de ingresos municipales. Las transferencias previstas de la Generalitat se quedan en 4,7 millones, las del Àrea Metropolitana de Barcelona llegan a los 2,8 millones, las de la Diputació de Barcelona se quedan en 303.420 € y las del Consell Comarcal del Baix Llobregat, en 201.000 €.

Los impuestos gravan la riqueza, la propiedad, el consumo u otros elementos para financiar una institución, mientras que una tasa está destinada a financiar un servicio o uso concretos (como la gestión de residuos, la ocupación de vía pública con terrazas, la expedición de documentos…).

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de naturaleza urbana es el gran tributo de los ayuntamientos. En el caso de Cerdanyola del Vallès, le permite recaudar unos 21,9 millones de euros anuales, más de una cuarta parte de los ingresos totales.

Las previsiones apuntan a que los ingresos del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) aumenten de 2 a 3,22 millones. Esto no se debe al hecho de que se haya subido el tributo, sino a la recaudación por importantes obras, principalmente en el Ámbito del parque del Alba. Las tasas urbanísticas, de hecho, también se duplicarán, hasta los 2,4 millones.

La recaudación efectiva del segundo impuesto municipal, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (más conocido como impuesto a las plusvalías), ha retrocedido desde los 6,1 millones en 2020 hasta 3,6 millones en 2024. Esto se debe sobre todo a una reforma que se aplicó en todo el Estado para modificar el tributo y que rebajó la presión fiscal, en 2021, después de varias sentencias que cuestionaban la formulación anterior.

El Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès tiene previsto solicitar 2,5 millones en préstamos, el 2025, para impulsar inversiones. El endeudamiento municipal es bajo, por debajo de la media de consistorios catalanes, así que continuará manteniéndose todavía en límites prudentes de crédito, después de la nueva petición.

La recaudación a través de tasas y precios públicos está prevista que crezca casi un 20%, hasta los 11,7 millones. Este incremento se debe, sobre todo, a los ingresos previstos por las licencias urbanísticas de grandes obras programadas, por el aumento del número de inscritos a los equipamientos municipales y por las multas por infracciones de tráfico, por ejemplo, por la implementación de la zona de bajas emisiones (a pesar de que, hasta 2028, las sanciones solo se aplicarán a vehículos censados fuera del municipio).

Las empresas de telecomunicaciones que usan el suelo, subsuelo o voladizo de las vías públicas municipales y ocupan el espacio público municipal pagarán una tasa de 1,2 millones, este año, al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès.

Está previsto que la ciudadanía pague 13.500 € en concepto de tasas para las bodas civiles que se celebran en Cerdanyola del Vallès. El coste de casarse en la sala de plenos es de 184,5 €, hacerlo en el despacho de alcaldía son 123 € y, en el Museu d’Art de Cerdanyola (Can Domènech), son 492 €.

El gran impuesto municipal, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de naturaleza urbana ha pasado de un tipo del 0,635% a uno del 0,651%. En la situación actual, el tipo de IBI de Cerdanyola del Vallès continúa siendo uno 16% inferior a la media de ciudades catalanas de más de 50.000 habitantes y este cambio permitirá recaudar 550.000 € más.


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Navega en diferentes niveles de desagregación y detalle de los ingresos clicando en los símbolos de suma y resta situados a la izquierda (en la distribución económica). Y clicando sobre el icono de la última columna, observarás cómo han evolucionado en los últimos años

Selecciona cómo quieres que se organice la información y te aparecerá en una tabla debajo.

1 Tipo
  • Presupuesto
  • Ejecución
2 Distribución de las partidas
  • Por ámbito
  • Económica
Partida
Cantidad total (y por 1.000 habitantes)
Evolución anual
Porcentaje total de ingresos
  • IBI urbano
  • 21.897.000,0 €  (376.884,7 €)
  • 2,8%
  • 27,9%
  • Transferencias del Estado
  • 19.957.871,0 €  (343.509,0 €)
  • 5,3%
  • 25,4%
  • Otras tasas
  • 9.977.540,0 €  (171.730,5 €)
  • 23,7%
  • 12,7%
  • Impuesto sobre la plusvalía
  • 5.200.000,0 €  (89.500,9 €)
  • 0,0%
  • 6,6%
  • Transferencias de la Generalitat
  • 4.718.350,0 €  (81.210,8 €)
  • 1,8%
  • 6,0%
  • Transferencias de entes públicos
  • 3.319.681,0 €  (57.137,4 €)
  • 21,4%
  • 4,2%
  • Impuesto sobre construcciones
  • 3.220.000,0 €  (55.421,7 €)
  • 61,0%
  • 4,1%
  • Impuesto de circulación
  • 3.050.000,0 €  (52.495,7 €)
  • 0,0%
  • 3,9%
  • Préstamos
  • 2.500.000,0 €  (43.029,3 €)
  • 0,0%
  • 3,2%
  • Impuesto sobre actividades económicas
  • 2.090.000,0 €  (35.972,5 €)
  • 1,0%
  • 2,7%
  • Tasa de residuos
  • 1.640.000,0 €  (28.227,2 €)
  • 0,0%
  • 2,1%
  • Otros ingresos
  • 991.400,0 €  (17.063,7 €)
  • 71,8%
  • 1,3%
  • Tasas por servicios públicos
  • 50.010,0 €  (860,8 €)
  • 0,0%
  • 0,1%
  • Otros impuestos
  • 5.362,0 €  (92,3 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Otras transferencias
  • 0,0 € 
  • 0,0%
  • 0,0%
Partida
Cantidad total (y por 1.000 habitantes)
Evolución anual
Porcentaje total de ingresos
  • Impuestos directos
  • 32.242.362,0 €  (554.946,0 €)
  • 2,0%
  • 41,0%
  • Impuestos sobre el capital
  • 30.152.362,0 €  (518.973,5 €)
  • 2,0%
  • 38,4%
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza rústica)
  • 5.362,0 €  (92,3 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza urbana)
  • 21.897.000,0 €  (376.884,7 €)
  • 2,8%
  • 27,9%
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
  • 3.050.000,0 €  (52.495,7 €)
  • 0,0%
  • 3,9%
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
  • 5.200.000,0 €  (89.500,9 €)
  • 0,0%
  • 6,6%
  • Impuesto sobre actividades económicas
  • 2.090.000,0 €  (35.972,5 €)
  • 1,0%
  • 2,7%
  • Impuesto sobre actividades económicas
  • 2.090.000,0 €  (35.972,5 €)
  • 1,0%
  • 2,7%
  • Impuestos indirectos
  • 3.220.000,0 €  (55.421,7 €)
  • 61,0%
  • 4,1%
  • Otros impuestos indirectos
  • 3.220.000,0 €  (55.421,7 €)
  • 61,0%
  • 4,1%
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
  • 3.220.000,0 €  (55.421,7 €)
  • 61,0%
  • 4,1%
  • Tasas, precios públicos y otros ingresos
  • 11.667.550,0 €  (200.818,4 €)
  • 19,6%
  • 14,8%
  • Tasas por la prestación de servicios públicos básicos
  • 1.690.010,0 €  (29.088,0 €)
  • 0,0%
  • 2,1%
  • Servicio de alcantarillado
  • 10,0 €  (0,2 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Servicio de recogida de basura
  • 1.640.000,0 €  (28.227,2 €)
  • 0,0%
  • 2,1%
  • Otras tasas por prestación de servicios básicos
  • 50.000,0 €  (860,6 €)
  • 0,0%
  • 0,1%
  • Tasas por actividades de competencia local
  • 2.910.500,0 €  (50.094,7 €)
  • 71,1%
  • 3,7%
  • Licencias urbanísticas
  • 2.365.000,0 €  (40.705,7 €)
  • 98,7%
  • 3,0%
  • Tasa por expedición de documentos
  • 69.000,0 €  (1.187,6 €)
  • 97,1%
  • 0,1%
  • Otras tasas por actividades de competencia local
  • 476.500,0 €  (8.201,4 €)
  • 0,0%
  • 0,6%
  • Tasas por uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público
  • 2.433.500,0 €  (41.884,7 €)
  • 0,3%
  • 3,1%
  • Tasa por entrada de vehículos
  • 460.000,0 €  (7.917,4 €)
  • 0,0%
  • 0,6%
  • Tasa por uso privativo o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones
  • 1.180.000,0 €  (20.309,8 €)
  • 0,0%
  • 1,5%
  • Tasa por apertura de calas y zanjas
  • 10.000,0 €  (172,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Tasa por ocupación de la vía pública con terrazas
  • 250.000,0 €  (4.302,9 €)
  • 6,4%
  • 0,3%
  • Tasa por ocupación de la vía pública con suspensión temporal del tráfico rodado
  • 150.000,0 €  (2.581,8 €)
  • 0,0%
  • 0,2%
  • Compensación de Telefónica de España, S.A.
  • 210.000,0 €  (3.614,5 €)
  • 0,0%
  • 0,3%
  • Otras tasas por uso privativo del dominio público
  • 173.500,0 €  (2.986,2 €)
  • -3,7%
  • 0,2%
  • Precios públicos
  • 2.508.040,0 €  (43.167,6 €)
  • 13,3%
  • 3,2%
  • Servicios educativos
  • 405.000,0 €  (6.970,7 €)
  • 0,0%
  • 0,5%
  • Servicios deportivos
  • 1.940.000,0 €  (33.390,7 €)
  • 17,6%
  • 2,5%
  • Entradas a museos, exposiciones y espectáculos
  • 163.040,0 €  (2.806,2 €)
  • 3,2%
  • 0,2%
  • Ventas
  • 480.000,0 €  (8.261,6 €)
  • 0,0%
  • 0,6%
  • Reintegros de operaciones corrientes
  • 4.000,0 €  (68,8 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Otros reintegros de operaciones corrientes
  • 4.000,0 €  (68,8 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Otros ingresos
  • 1.641.500,0 €  (28.253,0 €)
  • 32,2%
  • 2,1%
  • Multas
  • 1.040.000,0 €  (17.900,2 €)
  • 62,5%
  • 1,3%
  • Multas por infracciones tributarias y análogas
  • 115.000,0 €  (1.979,3 €)
  • 0,0%
  • 0,1%
  • Multas por infracciones de la ordenanza de circulación
  • 900.000,0 €  (15.490,5 €)
  • 80,0%
  • 1,1%
  • Otras multas y sanciones
  • 25.000,0 €  (430,3 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Recargos del período ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo
  • 375.000,0 €  (6.454,4 €)
  • 0,0%
  • 0,5%
  • Recargo de apremio
  • 375.000,0 €  (6.454,4 €)
  • 0,0%
  • 0,5%
  • Intereses de demora
  • 110.000,0 €  (1.893,3 €)
  • 0,0%
  • 0,1%
  • Otros ingresos diversos
  • 116.500,0 €  (2.005,2 €)
  • 0,0%
  • 0,1%
  • Transferencias corrientes
  • 27.995.902,0 €  (481.857,2 €)
  • 6,4%
  • 35,6%
  • De la Administración del Estado
  • 19.957.871,0 €  (343.509,0 €)
  • 5,3%
  • 25,4%
  • De la Administración general del Estado
  • 19.957.871,0 €  (343.509,0 €)
  • 5,3%
  • 25,4%
  • Participación en los tributos del Estado
  • 19.957.871,0 €  (343.509,0 €)
  • 5,3%
  • 25,4%
  • De comunidades autónomas
  • 4.718.350,0 €  (81.210,8 €)
  • 1,8%
  • 6,0%
  • De la administración general de las comunidades autónomas
  • 4.463.300,0 €  (76.821,0 €)
  • 1,9%
  • 5,7%
  • Fondo de Cooperación Local de Cataluña (FCLC)
  • 408.000,0 €  (7.022,4 €)
  • 0,0%
  • 0,5%
  • Otras transferencias incondicionadas
  • 0,0 € 
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios con la comunidad autónoma sobre servicios sociales y políticas de igualdad
  • 1.400.000,0 €  (24.096,4 €)
  • 0,0%
  • 1,8%
  • Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios con la comunidad autónoma en materia de educación
  • 2.444.300,0 €  (42.070,6 €)
  • 2,1%
  • 3,1%
  • Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios con la comunidad autónoma sobre empleo y desarrollo local
  • 10.000,0 €  (172,1 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Otras transferencias corrientes por convenios con la comunidad autónoma
  • 166.000,0 €  (2.857,1 €)
  • 25,8%
  • 0,2%
  • Otras subvenciones corrientes de la Administración general de la comunidad autónoma
  • 35.000,0 €  (602,4 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la comunidad autónoma
  • 255.050,0 €  (4.389,8 €)
  • 0,0%
  • 0,3%
  • De entidades locales
  • 3.319.681,0 €  (57.137,4 €)
  • 21,4%
  • 4,2%
  • De diputaciones, consejos o cabildos
  • 303.420,0 €  (5.222,4 €)
  • -42,4%
  • 0,4%
  • De áreas metropolitanas
  • 2.815.261,0 €  (48.455,4 €)
  • 40,3%
  • 3,6%
  • De comarcas
  • 201.000,0 €  (3.459,6 €)
  • 0,0%
  • 0,3%
  • Ingresos patrimoniales
  • 948.400,0 €  (16.323,6 €)
  • 77,6%
  • 1,2%
  • Intereses de depósitos
  • 750.000,0 €  (12.908,8 €)
  • 100,0%
  • 1,0%
  • Rentas de bienes inmuebles
  • 34.500,0 €  (593,8 €)
  • 4,5%
  • 0,0%
  • Arrendamientos de fincas urbanas
  • 34.500,0 €  (593,8 €)
  • 4,5%
  • 0,0%
  • Productos de concesiones y aprovechamientos especiales
  • 163.900,0 €  (2.821,0 €)
  • 30,2%
  • 0,2%
  • De concesiones administrativas con contraprestación periódica
  • 148.400,0 €  (2.554,2 €)
  • 34,4%
  • 0,2%
  • Aprovechamientos especiales con contraprestación
  • 15.500,0 €  (266,8 €)
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Enajenación de inversiones reales
  • 0,0 € 
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Transferencias de capital
  • 0,0 € 
  • 0,0%
  • 0,0%
  • Activos financieros
  • 43.000,0 €  (740,1 €)
  • 0,0%
  • 0,1%
  • Reintegro de préstamos de fuera del sector público
  • 43.000,0 €  (740,1 €)
  • 0,0%
  • 0,1%
  • Reintegro de préstamos fuera del sector público a corto plazo
  • 43.000,0 €  (740,1 €)
  • 0,0%
  • 0,1%
  • Pasivos financieros
  • 2.500.000,0 €  (43.029,3 €)
  • 0,0%
  • 3,2%
  • Préstamos recibidos en euros
  • 2.500.000,0 €  (43.029,3 €)
  • 0,0%
  • 3,2%
  • Préstamos recibidos a largo plazo de entes fuera del sector público
  • 2.500.000,0 €  (43.029,3 €)
  • 0,0%
  • 3,2%
Partida
Cantidad ejecutada (% del presupuesto)
  • Cuando se disponga de datos de ejecución del primer trimestre, se mostrarán las cifras
  • 0,0 € 
Partida
Cantidad ejecutada (% del presupuesto)
  • Cuando se disponga de datos de ejecución del primer trimestre, se mostrarán las cifras
  • 0,0 € 
Personas en paro e ingresos bajos

Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:

Impuesto sobre construcciones: los propietarios de viviendas que ingresen menos de 33.152 euros brutos anuales (dos veces el salario mínimo) gozarán de una bonificación del 95% en el tributo si quieren realizar obras para incorporar sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Tasa de residuos: no tendrán que pagar la cuota las personas que acrediten una severa dificultad económica e incapacidad para afrontarla, de acuerdo con los criterios de concesión de prestaciones de urgencia sociales. Del mismo modo, no tendrán que abonarla las personas mayores en caso de que los convivientes cobren menos de 24.864 euros brutos anuales (1,5 veces el salario mínimo). En caso de que los ingresos sean superiores a esta cantidad, pero inferiores a 33.152 euros, se disfrutará de una bonificación del 50%.

Tasa por expedición de documentos administrativos: están exentos del pago de las tasas por derechos de examen las personas desempleadas o en paro y que no reciban ninguna prestación económica o, en caso de recibirla, ésta sea de importe igual o inferior a 16.576 euros brutos anuales (el salario mínimo).

Tasa de actividades: como en el caso anterior, están exentas del pago las personas desempleadas o en paro y que no reciban ninguna prestación económica o, en caso de recibirla, ésta sea de importe igual o inferior a 16.576 euros.

Servicios de educación, deportes, cultura, juventud e infancia: se establecen reducciones de entre el 30 y el 80% en el precio de las actividades, en función de los ingresos (excluidos el coste de la vivienda) y el número de miembros de la unidad familiar. En cualquier caso, quedan excluidas las personas que dispongan de más de un inmueble (con algunas excepciones). Igualmente, las personas en paro tienen la entrada gratuita a los museos de la ciudad.

Para más detalles, puedes consultar las ordenanzas fiscales o dirigirte al Ayuntamiento.

Cierra
Familias numerosas y monoparentales

Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:

Impuesto de bienes inmuebles (IBI): las familias numerosas gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del tributo, siempre que la vivienda sea el hogar habitual y tenga un valor catastral inferior a 100.000 euros.

Tasa de residuos: las familias numerosas y las monoparentales gozarán de una bonificación del 20% en la cuota, también si el valor catastral del inmueble es inferior a 100.000 euros.

Servicios de educación, deportes, cultura, juventud e infancia: se establecen reducciones de entre el 30 y el 80% en el precio de las actividades, en función de los ingresos (excluidos el coste de la vivienda) y el número de miembros de la unidad familiar. No se trata, por tanto, de beneficios directos para familias numerosas, pero sí que un mayor número de convivientes facilita su acceso. En cualquier caso, quedan excluidas las personas que dispongan de más de un inmueble (con algunas excepciones).

Para más detalles, puedes consultar las ordenanzas fiscales o dirigirte al Ayuntamiento.

Cierra
Personas con discapacidad

Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:

Impuesto de bienes inmuebles (IBI): las familias numerosas en las que uno de los miembros tenga reconocida una discapacidad gozarán de una bonificación del 90% en el tributo, siempre que el inmueble tenga un valor catastral inferior a los 100.000 euros y sea la vivienda habitual.

Impuesto a la circulación: no tendrán que pagarlo los vehículos de tara inferior a 350 kg y velocidad máxima en plano inferior a 45 km/h proyectados especialmente para el uso de una persona con movilidad reducida. Tampoco será abonado por los vehículos a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, si esta discapacidad reconocida es del 33% o más.

Impuesto sobre construcciones: el tributo estará bonificado al 90% para las obras cuya finalidad exclusiva sea adaptar o mejorar las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad.

Impuesto de actividades económicas: estarán exentas las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro y para las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de personas con discapacidad realicen, siempre que los beneficios se destinen exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sustento del establecimiento.

Actividades deportivas: las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% gozarán de una reducción del 30% en los abonos anuales individuales, entradas combinadas y cursos de natación y gimnasio.

Actividades culturales: las personas con un grado de discapacidad del 33% o superior tendrán entrada gratuita a los museos de la ciudad.

Para más detalles, puedes consultar las ordenanzas fiscales o dirigirte al Ayuntamiento.

Cierra
Movilidad sostenible

Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:

Impuesto de circulación: los vehículos con el distintivo ambiental Cero Emisiones gozarán de un 75% de bonificación en la cuota anual, los vehículos híbridos clasificados como ECO la tendrán del 60% y en el resto de vehículos ECO no híbridos será del 40%.

Impuesto sobre construcciones: tendrán una bonificación del 90% en el tributo las obras para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Impuesto de actividades económicas: las empresas que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al puesto de trabajo y fomentar la utilización de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido, gozarán de una bonificación del 20% en el impuesto.

Para más detalles, puedes consultar las ordenanzas fiscales o dirigirte al Ayuntamiento.

Cierra
Eficiencia energética y reciclaje

Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:

Impuesto de bienes inmuebles (IBI): las viviendas que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar gozarán de una bonificación en el impuesto, siempre que las rentas de los titulares del inmueble no sumen más de 33.152 euros brutos anuales (dos veces el salario mínimo). En el caso de las viviendas unifamiliares, la bonificación será del 40% y hasta 300 euros. En las viviendas plurifamiliares con instalación fotovoltaica que alimente directamente los hogares, también será del 40%, pero con un límite de 200 euros por cada inmueble. Y si se trata de una vivienda plurifamiliar en la que la instalación alimenta servicios comunes, la bonificación será del 5% y hasta 100 euros. En los edificios industriales, se les bonificará en un 40%, con un tope de 800 euros. En cualquier caso, la suma de las bonificaciones de una instalación no podrá superar la mitad del coste de la misma.

Impuesto sobre construcciones: las personas que quieran realizar construcciones u obras donde se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar tendrán una bonificación del 95% en este tributo, siempre que los ingresos de estos contribuyentes también sean inferiores a 33.152 euros.

Tasa de residuos: su cuota estará bonificada en un 10% si se usa el punto limpio entre cuatro y seis veces al año, en un 15% si se usa entre siete y doce y en un 20% si la frecuencia es superior. Del mismo modo, la tasa tendrá una rebaja del 25% si se dispone de un sistema de autogestión de la fracción orgánica de residuos y de los residuos verdes en el municipio.

Para más detalles, puedes consultar las ordenanzas fiscales o dirigirte al Ayuntamiento.

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Entidades sociales y no lucrativas

Las medidas fiscales de las que se pueden beneficiar son:

Impuesto de bienes inmuebles (IBI): no tendrán que pagar el tributo los inmuebles propiedad de entidades no lucrativas.

Impuesto sobre plusvalías: las entidades sin fines lucrativos tampoco deben abonar este tributo.

Impuesto de actividades económicas: están exentas de este impuesto las fundaciones, asociaciones de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para las explotaciones económicas en cumplimiento de su objeto o finalidad.

Tasa por el uso de la vía pública: no deben satisfacerlas las entidades sin ánimo de lucro, para las actividades solidarias, sociales y de difusión de las actividades propias.

Reserva de espacios y equipamientos: el alquiler de salas en el Ateneo y otros centros es gratuito para entidades sin ánimo de lucro, que también disfrutan de precios más baratos para utilizar del salón de actos Enric Granados de la Biblioteca Central. En cuanto a las instalaciones deportivas municipales, no tendrán que abonar su tasa de uso las entidades locales deportivas y sin ánimo de lucro que participen en competiciones reguladas continuadas, como tampoco las entidades locales no deportivas, cuando la solicitud la tramite el correspondiente servicio municipal y se motive su exención. Incluso las entidades no locales pueden utilizarlo de forma gratuita.

Actividades culturales: las entidades de la ciudad tendrán un descuento del 10% sobre el precio público en las actividades guiadas con educador/a.

Para más detalles, puedes consultar las ordenanzas fiscales o dirigirte al Ayuntamiento.

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